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Procedimiento en Caso de Fallecimiento de ciudadano argentino en Costa Rica.

Procedimiento en Caso de Fallecimiento de ciudadano argentino en Costa Rica.

En caso de fallecimiento de un familiar o amigo argentino en Costa Rica, le recomendamos los siguientes cursos de acción:

1) Informar sobre el fallecimiento a la Embajada Argentina en Costa Rica al teléfono: (506) 2234-6520, o al teléfono de emergencias consulares  +506 8704-1479)

2) A los fines de disponer y eventualmente trasladar los restos de la persona fallecida, contratar los servicios de una empresa fúnebre costarricense, cuyo listado suele ser otorgado por la aseguradora del viaje. Dicha empresa fúnebre debe conocer los trámites y la normativa acerca del transporte internacional de cadáveres. En caso de necesitarlo, la Embajada le puede facilitar un listado orientativo de funerarias locales. 

3) A fin de concretar el traslado precisará el "certificado de defunción", "certificado de cremación" o de "embalsamamiento " y el certificado de que el fallecimiento no se produjo por enfermedad infectocontagiosa. Estos tres certificados deberán estar "Apostillados" ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. La funeraria escogida lo asistirá con la expedición de los mencionados documentos, conforme a los deseos expresados por su familia (cremación, traslado de restos, etc.). 

4) Se puede trasladar a la República Argentina el cuerpo de la persona fallecida o sus cenizas. La funeraria escogida lo asistirá con el cumplimiento de los requisitos para cumplir con la decisión tomada por los familiares de la persona fallecida para la disposición de los restos. 

5) Ante esta Embajada se tramita la inscripción en el Libro de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del fallecimiento del ciudadano argentino, a efectos de realizar trámites de sucesiones y otras gestiones pertinentes, para este trámite se requiere:

• Certificado de Defunción. Valor del trámite: se debe pagar por cada cada 25 renglones o fracción U$s 40. El Registro de Defunción debe estar debidamente apostillado.

• Traer la documentación original del fallecido (DNI – Pasaporte) a fin de dar aviso de ese fallecimiento al Registro Nacional de las Personas y a su vez que este Organismo realice el trámite que corresponde.

• Para tramitar la inscripción anteriormente citada, enviar correo electrónico a: consulares_erica@mrecic.gov.ar  para solicitar el turno correspondiente.

 

 

Fecha de actualización: 18/02/2026