Pueden apostillarse en esta Sección Consular los documentos públicos emitidos por un organismo de la Administración Pública de la República Argentina que se encuentren en formato digital (.pdf)
IMPORTANTE:
- Es necesario que remitan el documento (.pdf) a la dirección de correo consulares_erica@cancilleria.gob.ar a fin de que confirmemos que la apostilla puede realizarse.
- Se puede apostillar en esta Sección Consular únicamente documentos con firma digital. Para poder ser verificada la firma, es obligatorio que envíe el pdf tal como lo recibió de la autoridad emisora. Podría suceder que no pueda verificarse los documentos que, por ejemplo, sean escaneos de impresiones, fotografías o archivos que hayan sido manipulados (por ejemplo, cambio de nombre o extensión).
- Una vez la Sección Consular confirme la recepción de la apostilla, es necesario realizar dos (2) depósitos o transferencias en la cuenta del Banco de Costa Rica (BCR) IBAN CR42015201001034478980 - Cédula jurídica 3-005-045152 por las siguientes cantidades: 30 dólares + 6 dólares por documento, indicando el nombre completo de la persona titular del documento apostillado en cada depósito o transferencia y remitir los comprobantes a consulares_erica@cancilleria.gob.ar
- Una vez recibido el documento, la apostilla será expedida dentro de los siguientes tres días hábiles.
- En caso de tener dudas sobre si un documento cumple con los requisitos para ser apostillados, puede escribir un correo a consulares_erica@cancilleria.gob.ar
