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Qué puede hacer el Consulado por usted?

¿Qué PUEDE HACER el Consulado Argentino por usted?

 

• Cambios de domicilio en el DNI

• Realizar opción de Nacionalidad de los hijos de ciudadanos argentinos nacidos en el exterior.

• Otorgar DNI a quienes opten por la nacionalidad Argentina.

• Tramitar DNI nuevos, duplicados y actualizaciones.

• Otorgar y renovar Pasaportes

• Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.

• Iniciar el Trámite del Certificados de Antecedentes Penales.

• Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.

• Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.

• Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y, brindarles asesoramiento.

• Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.

• Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.

• Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.

• Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.

• Asistir a personas accidentadas.

• Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.

• Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina Consular para la recepción de correspondencia privada.

• Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.

• Expedir certificados de fronteras.

 

¿Qué NO PUEDE HACER el Consulado Argentino por usted?

 

• Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.

• Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.

• Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.

• Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.

• Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.

• Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).

• Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.

 

 

Fecha de actualización: 18/02/2019