Exención de impuestos aduaneros para la importación de efectos personales y automóviles.
Los ciudadanos argentinos que hayan residido en el exterior por un período superior a un año -y siempre que no hayan efectuado viajes ocasionales a la Argentina que superen en total los sesenta (60) días durante ese año- tienen el derecho de introducir sus pertenencias en la República Argentina sin pagar impuestos aduaneros. El procedimiento para introducirlas al país está reglamentado en la Resolución General AFIP N° 3109/2011, que se recomienda consultar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar)
No es necesario contar con el cambio de domicilio en el DNI para acogerse a los beneficios de la Res. Gral. 3109/2011 (Res. Gral. 3181/2011)
En cuanto a ciudadanos extranjeros, el beneficio se otorga sólo a los que cuenten con residencia permanente.
Importante.
- Se recomienda establecer comunicación, previamente a su arribo a la República Argentina, con un despachante de aduanas o autoridad competente (Dirección General de Aduanas) a fin de asesorarse sobre la introducción de maquinarias, aparatos e instrumentos que hacen al ejercicio de la profesión, dado que, a partir de la derogación del Dec. 464/77, no existe encuadre normativo para el ingreso de maquinaria usada libre de gravamen aduanero.
- Cuando el valor del automotor que el ciudadano desea introducir a la República supere los USD 15.000, el encuadre normativo es el reglamentado en la Res. Gral. ANA 1568/1992, Anexo III "A". Esto significa que está sujeto al pago de tributos. El mismo encuadre normativo debe utilizarse para el ingreso a la República de motos y ciclomotores usados.
- En lo que respecta a la declaración jurada de bienes a transportar, la normativa vigente no indica que la misma deba contar con intervención consular, por lo que dicha intervención quedará sujeta a la solicitud que el ciudadano argentino efectúe en ese sentido.
- El Certificado de Residencia, donde consta la residencia efectiva en el extranjero, es un requisito que abarca tanto el ingreso de automóviles como de bienes personales, y se aplica tanto a ciudadanos argentinos como extranjeros.
· Los bienes introducidos al país al amparo de la Resolución General AFIP N° 3109/2011 no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por un plazo mínimo de dos años, contados a partir de su despacho en plaza, sin autorización previa de la Autoridad competente.
· Quienes hubieren gozado de este beneficio, sólo podrán acogerse nuevamente a él después de transcurridos siete (7) años, a contar desde la fecha del acto administrativo por el que fue acordado.